Los tratados internacionales como cualquier texto jurídico son susceptible de ser interpretados. No obstante, el Derecho Internacional tiene bien establecidas las reglas sobre cómo deben ser interpretados los mismos.

En primer lugar, hay que señalar el contenido del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados de 1969 que a la letra indica:

“Regla general de interpretación.

I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.”

De dicho texto podemos extraer brevemente diversas reglas de interpretación aplicables a los tratados internacionales:

a) Los tratados deben de interpretarse de buena fe; derivado del principio del pacta sunt servanda, los tratados deben ser interpretados de forma honesta y leal, sin ausencia de dolo o disimilado.

b) El punto de partida será una interpretación objetivista, es decir intentar elucidar el sentido del texto del tratado.

c) No obstante, los artículos de los tratados no deben interpretarse en forma aislada; se debe tomar en cuenta el contexto que incluye las otras disposiciones del tratado, su preámbulo, anexos, así como los acuerdos subsiguientes entre los Estados donde modifiquen o amplíen el tratado original. Busca confirmar, por medio de una interpretación subjetivista que analice los motivos que dieron lugar a la adopción del tratado, el resultado de la interpretación objetivista.

d) Por medio de una interpretación teleológica que tenga en cuenta el objeto y fin del tratado indagamos la ratio legis o las razones que tuvieron en mente los redactores del pacto. Por medio de esta interpretación se puede modificar el resultado del sentido ordinario de los términos de la disposición.

e) La conducta posterior de las partes en la aplicación del tratado debe ser tomada en cuenta como una interpretación auténtica tácita. Por medio de esta regla, las partes pueden otorgarle un significado especial a los términos del tratado. En la conducta posterior de los Estados pueden tomar parte, tanto actos de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

f) Al momento de interpretar un tratado internacional, también hay que incluir toda norma de derecho internacional aplicable en las relaciones entre los Estados, ya sea costumbre, tratados, principios generales del derecho o sentencias a las que las partes se encuentren obligadas.

g) La doctrina del efecto útil de los tratados se entiende implícita en el artículo 31 de la Convención de Viena, la cual mandata que se debe elegir la interpretación que brinda un sentido práctico o útil, descartando las interpretaciones que convierten al tratado en inútil o carente de sentido. Los tratados deben cumplir una función práctica.

h) Si se quiere confirmar la interpretación obtenida por medio de la regla general de interpretación es factible acudir a los trabajos preparatorios y a las circunstancias de la celebración del tratado, en caso de tener un resultado ambiguo o absurdo de la interpretación.

i) Los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos. Palabras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en su jurisprudencia. Lo cual quiere decir que la interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.

Al efectuar una interpretación evolutiva la Corte le ha otorgado especial relevancia al derecho comparado, razón por la cual ha utilizado normativa nacional o jurisprudencia de tribunales internos a la hora de analizar controversias específicas en los casos contenciosos.

j) Interpretación sistémica. La Corte IDH también ha señalado en su jurisprudencia que, según el argumento sistemático, las normas deben ser interpretadas como parte de un todo cuyo significado y alcance deben fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenecen.

En este sentido, el Tribunal ha considerado que “al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste, sino también el sistema dentro del cual se inscribe, esto es, el derecho internacional de los derechos humanos.

Todo esto, nos ayuda a tener una aplicación concreta de las normar internacionales evitando la arbitrariedad y otorgando seguridad jurídica a los operadores jurídicos.

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