
Un análisis a detalle del artículo primero de nuestra Constitución nos da para sentar las bases de una teoría general de los derechos humanos. Reformado en junio de 2011 como parte de la reforma constitucional en la materia; los elementos establecidos en este ordenamiento nos ayudan a tener un mejor entendimiento sobre las obligaciones, principios y herramientas de interpretación de los derechos humanos.
Así pues, el primer párrafo del artículo en comento, incluido en el capítulo titulado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, indica que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
De este texto, se desprenden los siguientes temas:
- Distinción entre derechos humanos, derechos fundamentales, garantías y libertades
- ¿Quiénes son los titulares de derechos humanos? Las personas, pero ¿cuándo empieza y cuándo termina la persona? Los pueblos, ¿las personas morales, los animales?
- Diferencia entre reconocimiento, goce y ejercicio de un derecho. Tres términos empleados en el párrafo primero que hacen referencia a diferentes realidades jurídicas.
- Tipos de derechos. Si bien se mencionan que gozaremos de todos los derechos reconocidos, hay que entender que tanto derechos civiles, como políticos, como económicos, sociales y culturales tienen finalidades diversas.
- ¿Dónde se establecen los derechos humanos? En la Constitución y en los tratados internacionales; pero no solo ahí. También son fruto del desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como es el caso del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
- ¿Cómo se protegen los derechos humanos? Órganos y sistemas de protección, judicial y extrajudicial, nacional e internacional
- Parámetro de control de regularidad constitucional. Si tenemos derechos reconocidos en los tratados internacionales y restricciones a los mismos en el texto constitucional, ¿qué procede? Tenemos que analizar la C.T. 293/2011
- ¿Cuál es la diferencia entre limitación, restricción y suspensión de un derecho humano?
- ¿Cómo resolver los problemas de la limitación o restricción? Para eso hay que hacer uso tanto del test de ponderación como el test de proporcionalidad.
Ahora bien, el párrafo segundo establece lo siguiente:
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
De este párrafo seguimos con los temas a reflexionar:
- ¿Qué significa interpretar? Distinción entre norma y fuente de derechos humanos
- Interpretación conforme
- Principio pro persona
- Control de constitucionalidad y convencionalidad
- Uso de instrumentos de soft law e interpretación de órganos y tribunales internacionales en materia de derechos humanos.
Sin duda el párrafo tercero es el que ofrece una gran cantidad de temas para el estudio al indicar que:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
De aquí se desprenden las siguientes reflexiones:
- Federalismo y derechos humanos
- ¿Cómo determinar las competencias de las autoridades en materia de derechos humanos?
- La promoción de los derechos humanos
- El respeto de los derechos humanos
- La protección de los derechos humanos
- La obligación de garantizar (test de máximo de recursos disponibles)
- Los elementos institucionales (calidad, disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad)
- El contenido normativo de los derechos humanos (test de identificación del núcleo de los derechos humanos)
- El principio de universalidad
- El principio de interdependencia
- El principio de indivisibilidad
- El principio de progresividad (test de progresividad y prohibición de regresión)
- La obligación de prevenir violaciones de derechos humanos
- La obligación de investigar (debida diligencia)
- La obligación de sancionar
- La reparación integral (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición)
- Las víctimas de violaciones de derechos humanos
El párrafo cuarto es el único del artículo primero que no ha sido reformado desde la versión original del texto aprobado en 1917, que a la letra dice:
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
No obstante, del mismo podemos identificar los siguientes temas a debatir:
- La prohibición de la esclavitud
- La esclavitud moderna
- Servidumbre y trabajos forzosos
- Otras violaciones graves de derechos humanos
Por último, el quinto párrafo nos indica:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De ahí se desprenden los siguientes temas:
- Discriminación (test de igualdad y no discriminación)
- Discriminación estructural
- Grupos vulnerables
- La dignidad humana como fundamento de los derechos humanos
Como se advierte, analizar a detalle el impacto y trascendencia de artículo primero constitucional da para sentar las bases de una buena teoría general de los derechos humanos.